Soy un norteamericano victima de estafa por la SOCIEDAD PELICAN EYES, PIEDRAS Y OLAS, S.A. (PEPO), representada por su presidente y representante legal el señor ROBERT ALAN BERRY, conocido socialmente como CHRIS ROBERT ALAN BERRY Y SUS SOCIOS AGNES JEAN BRUGGER, GEORGE RUSSELL KNIGHT Y KATHELEEN, Hoy que exijo mi escritura de la propiedad que compre me argumentan estos señores que ellos me vendieron la casa y no así la tierra en donde está construida dicha vivienda.
Por lo que por medio del presente hago publico lo siguiente:
MEDIANTE EL PRESENTE ADVERTIMOS A TODAS LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICICAS Y COMPANIAS DE BIENES RAISES A NO REALIZAR NINGUN TIPO DE COMPRA VENTA EN LAS PROPIEDADES CONOCIDAS COMO LAS LOMAS DE SANDINO UBICADAS EN SAN JUAN DEL SUR DEPARTAMENTO DE RIVAS, NICARAGUA YA QUE DICHA PROPIEDAD PERTENECE A LA SEÑORA SILVANIA MEDINA SANDINO.- SEGUN SENTENCIA NÙMERO 158 DICTADA A LAS OCHO Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÌA DIESISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO POR LA HONORABLE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL DE NICARAGUA EN DONDE LA ACREDITA COMO UNICA Y LEGITIMA DUENA. Así mismo en la referida sentencia se le ordena al señor DENIS IBARRA GUTIERREZ Y SUS CAUSAHABIENTES a los señores KENT DAVID ROSS, DAVID ALEXANDER WILSON, RICARDO RAMON BARRIOS VELASQUEZ, DESARROLLO TURISTICOS DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA, ERICK HAMILTON GABRIL, SOCIEDAD BAHÍA DEL MAR, representada por su presidente el señor FERNANDO ARGUELLO Y SOCIEDAD PELICAN EYES, PIEDRAS Y OLAS, S.A. (PEPO), representada por su presidente y representante legal el señor ROBERT ALAN BERRY, conocido socialmente como CHRIS ROBERT ALAN BERRY, LARRY JOHN BANCHERO Y OTROS.
La legislación Nicaragüense establece en el Arto. 167 Cn “Que los Fallos y resoluciones de los Tribunales son de ineludible cumplimiento así mismo el Arto. 2077 Pr, que reza: “Contra las sentencias definitivas dictadas por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, no habrá recurso alguno, y la Ley Sustantiva establece: cuando el Contrato es Legal y cuando es nulo por contener vicios en el consentimiento, según el Arto. 2447 del C.C. Pasando en autoridad de COSA JUZGADA. Y el Arto. 617 Código Civil Nicaragüense. “El cual establece que nadie puede ser privado de la propiedad, sino en virtud de la Ley o de sentencia fundada en esta. Y el Arto. 44 Cn. “Se garantiza el derecho de Propiedad Privada de los bienes muebles e inmuebles…..Se prohíbe la confiscación de bienes….”. JURISPRUDENCIA A TERCEROS. (TEORIA DE LA REPRESENTACION) No es indispensable que hayan figurado las mismas personas, puesto que no son parte en un Juicio las que han figurado personalmente, sino también los que han sido REPRESENTADOS por aquellos que pues ellos se consideran como si fueran la misma persona de su autor, a quien suceden en sus derechos activos y pasivos.
Con respecto a los sucesores a titulo singular es preciso distinguir si el juicio en que se pronuncio la sentencia que se opone fue iniciado antes de los traspasos o enajenaciones de la cosa litigiosa, el que enajeno o traspasó que tomo parte en que el juicio, se considera haber representado en él a sus causahabientes y por lo mismo la autoridad de la cosa juzgada alcanza a estos ya sea la sentencia favorable o adversa y por consiguiente, no podría ser afectado por el enajenante que ya no tienen ni tenía ningún derecho sobre la cosa ni en virtud en convenciones que celebre, ni por sentencias que se lleguen a pronunciar contra él.(véase B.J página 9447, 10783,13063 y 13291 y sentencia de las once am, del siete de Agosto de mil novecientos cincuenta, B.J página 16929. Cons.I año 1954, B.J 1956 página. 18116 cons. II In fine, y B.J 1945 página 365 cons. IV. Así mismo la Resolución de la Contraloría General de la República con fecha primero de noviembre del año dos mil, auditoria especial con Código No. ARP-04-058-05, declaro NULIDAD DE LAS CONTRATACIONES ILEGALES DE TERRENOS PRIVADOS Y EJIDALES DE SAN JUAN DEL SUR y publicada en el Diario Oficial de la República de Nicaragua “La Gaceta” No. 237, con fecha del catorce de diciembre del año dos mil, Resolución Municipal No. 04, Revocación de los Actos de Donación de Lotes y parcelas hechas por el Consejo Municipal de San Juan del Sur, y contenidas en las actas No. 107-310798, 117-280599, 118-250699, 119-300699, 124-311299, 129-150500.
Dichos señores aún sabiendo que las Escrituras de Donación que ostentaban los supuestos dueños ya habían sido anulada por la Contraloría General de la República, dichos compradores actuaron como interpósitas personas con el fin de defraudar a la señora SILVANIA MEDINA SANDINO, haciendo simulaciones de actos jurídicos con el único propósito de causarle el inmenso daño patrimonial de que es víctima la señora MEDINA. Es de nuestro conocimiento que desde el mes de abril del año dos mil seis hasta la fecha de hoy SE ENCUENTRA RADICADO EN EL JUZGADO TERCERO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA NICARAGUA DEMANDA JUDICIAL CON LAS ACCIONES ACUMULADAS DE: ACCIÒN REINVINDICTORIA, CANCELACIÒN DE ASIENTOS REGISTRALES, FALSEDAD CIVIL Y NULIDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS causa que se encuentra bajo EL NÙMERO DE EXPEDIENTE 0865-0403-06-CV.- DICHA PROPIEDAD SE ENCUENTRA ILEGALMENTE EN POSESIÒN DE LAS SIGUIENTES PERSONAS: CRHIS ALLAN BERRY (HOTEL PELICAN EYES, PIEDRAS Y OLAS PEPO), RICARDO RAMON BARRIOS VELASQUEZ, KEN DAVID ROSS, LARRY JHON BANCHERO, SOCIEDAD BAHÌA DEL MAR REPRESENTADA POR EL SEÑOR FERNANDO SALVADOR ARGUELLO VARGAS Y DESARROLLOS TURISTICOS DEL SUR REPRESENTADA POR ALEXANDRE WILSON Y NICOLE SALVETO y así mismo los señores ROBERT ALAN BERRY, AGNES JEAN BRUGGER, GEORGE RUSSELL KNIGHT Y KATHELEEN, han mantenido de forma ilegal la posesión ya que todas sus escrituras de donaciones fueron anuladas por diferentes vías tanto administrativas como judicial.
Estos mismos señores están siendo demandos en el Juzgado de Distrito Civil de Rivas por el Banco Centroamericano BANCENTRO por falta de pago, cusas que se encuentran bajo los números de expedientes 0794-0421-2009-CV con la demanda en la Vía Ejecutivo Singular, expediente numero 0795-0421-2009-CV, con la demanda en la Vía Ejecutivo Corriente y expediente numero 803-0421-2009-CV con la demanda en la Vía Ejecutivo Corriente. La Sociedad Anónima PELICAN EYES PIEDRAS Y OLAS puso en garantía propiedades que no son legalmente de ellos tratando de estafar al BANCENTRO y por ende el Banco de Crédito Centroamericano Sociedad Anónima en aras de recuperar su inversión (préstamo), pretende hacerse Pago con parte del Bien mueble que pertenece a la señora Medina Sandino las cuales les fueron hipotecadas por La Sociedad Anónima PELICAN EYES PIEDRAS Y OLAS, con tales antecedentes los legítimos dueños recurrieron ante la autoridad competente que está conociendo de dichas causas civiles en Rivas a INTERPONER FORMAL TERCERÍA DE DOMINIO EN EL PRESENTE JUICIO EN CONTRA DEL BANCO DE CRÉDITO CENTROAMERICANO SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCENTRO) Y LA SOCIEDAD ANÓNIMA PELICAN EYES PIEDRAS Y OLAS SOCIEDAD ANONIMA.- Ya que estos señores ROBERT ALAN BERRY, AGNES JEAN BRUGGER, GEORGE RUSSELL KNIGHT Y KATHELEEN nunca debieron poner en garantía propiedades en litigio.
Es de mi conocimiento que todos estos señores ya fueron vencidos en la vía Judicial Penal en el año dos mil seis, causa que fue radicada en el Juzgado Séptimo Local Penal de Managua Nicaragua. Según información pública los Señores demandados desde el año Dos Mil Dos, han venido realizando transacciones en estas propiedades con Conocimiento Pleno de Causa y animo de dolo con First American Title Insurance Company, representada por la Señora Turalu Brady Murdock en su calidad de Vicepresidente para Latinoamérica y asesorados por la Oficina de Leyes Garcia & Bodan, a pesar de haber sido notificados públicamente del litigio de las propiedades.
Para Mayor Información comunicarse al correo electrónico: lomasdesandino@yahoo.com